Publicada D.O. 26 may/994 - Nº
24054
Ley Nº 16.481
CODIGO PENAL
MODIFICASE EL ARTICULO 2º DE LA LEY
16.152
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Modifícase el artículo 2° de la ley
16.162, de 18 de diciembre de 1990, que quedará redactado en la
siguiente forma:
ARTICULO
2°.- Derógase la referencia al literal c) del artículo 105 del
Código Penal, contenida en el artículo 106
del citado texto legislativo".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de mayo de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 10 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.