Publicada D.O. 26 may/994 - Nº
24054
Ley Nº 16.482
ASOCIACION DE FUNCIONARIOS
PORTUARIOS
CONFIERESE LA FACULTAD DE HACER
RETENER EN ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS UN
PORCENTAJE DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE
ADQUISICIONES Y SERVICIOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Confiérese a
la Asociación de Funcionarios Portuarios la facultad de hacer
retener en las empresas u organismos públicos y privados hasta el
40% (cuarenta por ciento) de los sueldos, jornales, compensaciones,
aguinaldos, comisiones y otras retribuciones nominales de los
trabajadores, importe que será vertido a la Asociación de
Funcionarios Portuarios por concepto de las adquisiciones de bienes
y servicios que los mismos efectúen por intermedio de dicha
Asociación.
Artículo 2º.- La mencionada
institución podrá también retener hasta el 30% (treinta por ciento)
de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por
concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la
misma.
Artículo 3º.- Ningún
afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen de
beneficios similares a los establecidos en la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 13 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JUAN CARLOS RAFFO.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO LICANDRO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
MIGUEL ANGEL GALAN.
RICARDO REILLY.
ODEL ABISAB.
GONZALO CIBILS.
MARIO AMESTOY.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.