Ley 16482

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Publicada D.O. 26 may/994 - Nº 24054 Ley Nº 16.482 ASOCIACION DE FUNCIONARIOS PORTUARIOS CONFIERESE LA FACULTAD DE HACER RETENER EN ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS UN PORCENTAJE DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Confiérese a la Asociación de Funcionarios Portuarios la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos y privados hasta el 40% (cuarenta por ciento) de los sueldos, jornales, compensaciones, aguinaldos, comisiones y otras retribuciones nominales de los trabajadores, importe que será vertido a la Asociación de Funcionarios Portuarios por concepto de las adquisiciones de bienes y servicios que los mismos efectúen por intermedio de dicha Asociación. Artículo 2º.- La mencionada institución podrá también retener hasta el 30% (treinta por ciento) de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma. Artículo 3º.- Ningún afiliado podrá operar en más de una institución de las que gocen de beneficios similares a los establecidos en la presente Ley.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL      MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y   MEDIO AMBIENTE Montevideo, 13 de mayo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JUAN CARLOS RAFFO. SERGIO ABREU. GUSTAVO LICANDRO. DANIEL HUGO MARTINS. ANTONIO MERCADER. MIGUEL ANGEL GALAN. RICARDO REILLY. ODEL ABISAB. GONZALO CIBILS. MARIO AMESTOY. MANUEL ANTONIO ROMAY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.