Publicada D.O. 30 may/994 - Nº
24056
Ley Nº 16.489
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
AUTORIZASE A CONCEDER UN PRESTAMO AL
PODER JUDICIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Autorízase al Banco de la República
Oriental del Uruguay a conceder un préstamo al Poder Judicial por
la suma de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), cuyo destino será financiar los incrementos
correspondientes a los meses de marzo y abril de 1994, previstos
por la ley
16.471, de 19 de abril de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de mayo de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 19 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.