Ley 16489

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Publicada D.O. 30 may/994 - Nº 24056 Ley Nº 16.489 BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AUTORIZASE A CONCEDER UN PRESTAMO AL PODER JUDICIAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a conceder un préstamo al Poder Judicial por la suma de U$S 400.000 (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), cuyo destino será financiar los incrementos correspondientes a los meses de marzo y abril de 1994, previstos por la ley 16.471, de 19 de abril de 1994.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de mayo de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 19 de mayo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.