Publicada D.O. 2 jun/994 - Nº
24059
Ley Nº 16.490
EXPROPIACIONES
SUSTITUYESE EL ARTICULO 263 DE LA
LEY 15.903, REFERENTE A LA PADRON 15.406,
UBICADO EN LA 6ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE
MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 263 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
"ARTICULO
263.- Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble
padrón 15.406, ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento
de Montevideo, el que se destinará al Programa 002 "Prestación
Integral de los Servicios de Salud" del Inciso 12 "Ministerio de
Salud Pública".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de mayo de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.