Ley 16490

Descarga el documento

Publicada D.O. 2 jun/994 - Nº 24059 Ley Nº 16.490 EXPROPIACIONES SUSTITUYESE EL ARTICULO 263 DE LA LEY 15.903, REFERENTE A LA PADRON 15.406, UBICADO EN LA 6ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 263 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: "ARTICULO 263.- Declárase de utilidad pública la expropiación del inmueble padrón 15.406, ubicado en la 6ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, el que se destinará al Programa 002 "Prestación Integral de los Servicios de Salud" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de mayo de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de mayo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCIA COSTA. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.