Publicada D.O. 8 jun/994 - Nº
24063
Ley Nº 16.491
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
INTERPRETASE QUE EL INCREMENTO EN EL
RUBRO "0" REPRESENTA LA REGULARIZACION Y
CONSOLIDACION DE LA PARTIDA OTORGADA POR EL PODER EJECUTIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Interprétase que el incremento del rubro
0 de la Universidad de la República, dispuesto por el artículo 200 de la
ley 16.462, de 11 de enero de 1994, representa la
regularización y consolidación de la partida otorgada por el Poder
Ejecutivo a la Universidad de la República a partir del mes de mayo
de 1993; no incluye nuevas fijaciones o modificaciones de
dotaciones salariales y comprende el pago de las obligaciones
sociales y laborales correspondientes. Sin que estas últimas puedan
considerarse un aumento de las retribuciones a percibir a partir de
la vigencia de la Ley interpretada.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de mayo de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de mayo de 1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República, y de conformidad con lo establecido por su artículo
144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.