Publicada D.O. 18 jun/994 - Nº
24069
Ley Nº 16.492
BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
FACULTASE A ELEVAR HASTA EN TRES
PUNTOS PORCENTUALES LA ALICUOTA
QUE RECAUDA POR CONCEPTO DE COMISION SOBRE IMPORTACIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Banco de la República Oriental del Uruguay, previa autorización del
Poder Ejecutivo, a elevar hasta en tres puntos porcentuales (3%),
la alícuota o porcentaje que recauda por concepto de comisión sobre
importaciones. El producido de dicho incremento se destinará según
lo que se dispone en el artículo 2° de la presente Ley.
Exclúyese del aumento referido en el inciso anterior la
importación de materias primas y bienes de capital de uso exclusivo
en los sectores industrial, agropecuario y pesquero.
Artículo 2º.- Establécese un
régimen de devolución de tributos que integran el costo de bienes
exportados, a cuyo financiamiento queda afectada la totalidad del
producido del incremento dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El Poder
Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta días a contar de la fecha
de vigencia de la presente Ley, reglamentará, en forma general,
objetiva y fundada en estudios técnicos, el presente régimen de
devolución de tributos, procurando, asimismo, que el beneficio
llegue a todos los integrantes de la cadena productiva.
En tanto no se dicte tal reglamentación, el Poder Ejecutivo
distribuirá los recursos referidos en el artículo 1° en base a un
porcentaje a aplicar sobre el valor FOB de todos los productos
terminados y se semielaborados que se exporten a partir de la
vigencia de la presente Ley, respetando el criterio general
emergente de las normas del GATT.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de mayo de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de junio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
MIGUEL ANGEL GALAN.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.