Publicada D.O. 1º jul/994 - Nº
24088
Ley Nº 16.508
FONDO DE AYUDA SOCIAL
DECLARANSE BENEFICIARIOS DEL MISMO,
DETERMINADOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Decláranse
beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el artículo 277 de la ley
13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes revistieran la
calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre el 19
de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus
causahabientes.
Artículo 2º.- El derecho
sobre ese Fondo de Ayuda Social será proporcional a los aportes que
se hubieren realizado al mismo.
Artículo 3º.- El crédito que
corresponda a cada beneficiario se constituirá en una cuenta
personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la
promulgación de la presente Ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo
para Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay
Artículo 4º.- Los
beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podrán optar por el retiro
en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un año
de la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Los
beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del
Banco Hipotecario del Uruguay podrán compensar sus adeudos con el
crédito que les corresponda de acuerdo a la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de junio de 1994.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 24 de junio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.