Publicada D.O. 6 jul/994 - Nº
24083
Ley Nº 16.509
ARMAS CONVENCIONALES
APRUEBASE LA CONVENCION SOBRE
PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL
EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES CONSIDERADAS NOCIVAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que puedan considerarse Exclusivamente Nocivas o de
Efecto Indiscriminado, concluida en Ginebra el 10 de octubre de
1980.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de junio de 1994.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 24 de junio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
ANGEL MARIA GIANOLA.
DANIEL HUGO MARTINS.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.