Publicada D.O. 6 jul/994 - Nº
24083
Ley Nº 16.510
CHILE - URUGUAY
SE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A
EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA ENTRE AMBOS PAISES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Chile para evitar la doble tributación
por los ingresos que perciben las empresas de navegación aérea de
Uruguay y Chile que operen en ambos países, suscrito en Montevideo,
el 23 de marzo de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de junio de 1994.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 24 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.