Ley 16510

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Publicada D.O. 6 jul/994 - Nº 24083 Ley Nº 16.510 CHILE - URUGUAY SE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A EMPRESAS DE NAVEGACION AEREA ENTRE AMBOS PAISES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile para evitar la doble tributación por los ingresos que perciben las empresas de navegación aérea de Uruguay y Chile que operen en ambos países, suscrito en Montevideo, el 23 de marzo de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 1994. WALTER R. SANTORO, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 24 de julio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. DANIEL HUGO MARTINS. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.