Publicada 7 jul/994 - Nº 24084
Ley Nº 16.511
ARGENTINA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA
DE SALUD
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Argentina, suscrito el día 8 de julio de
1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de junio de 1994.
WALTER R. SANTORO,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 22 de junio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.