Publicada D.O. 13 jul/994 - Nº
24088
Ley Nº 16.513
PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
SOLVENTANSE LOS GASTOS E INVERSIONES
QUE DEMANDE LA ORGANIZACION Y CELEBRACION,
MONTO QUE EL PODER EJECUTIVO PONDRA A DISPOSICION DE LA CORTE
ELECTORAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- A los efectos de solventar los gastos e
inversiones que demande la organización y celebración del
plebiscito constitucional, el Poder Ejecutivo pondrá a disposición
de la Corte Electoral la cantidad de $ 30.000.000 (treinta millones
de pesos uruguayos).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 23 de junio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 1º de julio de 1994.
LACALLE HERRERA.
ANGEL MARIA GIANOLA.
JOSE MARIA GAMIO.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JOSE LUIS OVALLE.
MIGUEL ANGEL GALAN.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
PEDRO SARAVIA.
MARIO AMESTOY.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.