Publicada D.O. 13 jul/994 - Nº
24088
Ley Nº 16.514
REPUBLICA POPULAR CHINA -
URUGUAY
SE APRUEBA EL CONVENIO DE
COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE AMBOS PAISES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Popular China, suscrito el 5 de abril de
1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
29 de junio de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 5 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JOSE MARIA GAMIO.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.