Ley 16514

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Publicada D.O. 13 jul/994 - Nº 24088 Ley Nº 16.514 REPUBLICA POPULAR CHINA - URUGUAY SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE AMBOS PAISES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, suscrito el 5 de abril de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de junio de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 5 de julio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JOSE MARIA GAMIO. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.