Publicada D.O. 19 jul/994 - Nº
24091
Ley Nº 16.515
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE AL MISMO, A LA ACUÑACION
DE LA II SERIE IBEROAMERICANA DE MONEDAS CONMEMORATIVAS "ENCUENTRO
DE DOS MUNDOS" DEDICADA A
"ANIMALES AUTOCTONOS EN PELIGRO DE EXTINCION"
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la II Serie
Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de dos mundos",
dedicada a "Animales autóctonos en peligro de extinción", hasta las
cantidades y con las características que se determinan en los
artículos siguientes, facultándose a prescindir del requisito de
licitación pública y proceder a la contratación directa con casas
acuñadoras oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 25.000 (veinticinco mil)
unidades con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 200 (doscientos pesos
uruguayos)
B)
La moneda
será de plata, con un fino de 925 (novecientas veinticinco)
milésimas. Se admitirá una tolerancia, por la aliación, de un 2%
(dos por ciento)
C)
Tendrá 27
(veintisiete) gramos de peso y 40 (cuarenta) milímetros de
diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D)
Su forma
será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas, las que llevarán en su valor facial la palabra URUGUAY y
aludirán a un animal autóctono en peligro de extinción.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se
autorizan por la presente ley y a disponer la desmonetización de
monedas de curso legal, así como la enajenación de las piezas
desmonetizadas, en la forma prevista en el artículo 701 de la ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.