Publicada D.O. 1º ago/994 - Nº
24100
Ley Nº 16.516
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION
DE MONEDAS DE ACUERDO
A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 498 DE LA LEY 16.226
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 498 de la ley 16.226, de 29 de octubre
de 1991, con las características y especificaciones que se
determinan en los artículos siguientes, facultándosele para
sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a
precios entre casas acuñadoras oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de $
802:000.000 (ochocientos dos millones de pesos uruguayos), en
piezas con los valores, número de unidades, diámetros, pesos y
pasta metálica que en cada caso seguidamente se indican:
A)
Monedas de
$ 10. Hasta 40:000.000 de piezas de 28.5 mm. de diámetro y hasta 10
gramos de peso. La pasta será bimetálica y estará compuesta por una
aleación de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel para el
anillo de la moneda y 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel
para el corazón de la moneda
B)
Monedas de
$ 5. Hasta 40:000.000 de piezas de 25 mm. de diámetro y hasta 7,5
gramos de peso. La pasta será bimetálica y estará compuesta por una
aleación de 65% de cobre, 25% de zinc y 10% de níquel para el
anillo de la moneda y 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel
para el corazón de la moneda
C)
Monedas de
$ 2. Hasta 60:000.000 de piezas de 23 mm. de diámetro y hasta 4,5
gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación
de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel
D)
Monedas de
$ 1. Hasta 50:000.000 de piezas de 20 mm. de diámetro y hasta 3,5
gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por una aleación
de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel
E)
Monedas de
$ 0.50. hasta 40:000.000 de piezas de 21 mm. de diámetro y hasta 3
gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero
cromado.
F)
Monedas de
$ 0.20. Hasta 40:000.000 de piezas de 18 mm. de diámetro y hasta
2,25 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero
cromado.
G)
Monedas de
$ 0.10. Hasta 40:000.000 de piezas de 15 mm. de diámetro y hasta
1,65 gramos de peso. La pasta metálica estará compuesta por acero
cromado.
Para las monedas de $10, $5, $2 y $1 se admitirá una tolerancia
en la aleación de 3% en cada uno de los metales.
La determinación definitiva del peso será establecida por el
Banco Central del Uruguay en forma fundada, siendo la tolerancia
para todas las monedas del 2%, en más o en menos por cada millar,
de acuerdo con el peso que se determine.
Artículo 3º. (Anverso y
reverso).- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:
Anverso: Todas las monedas llevarán el mismo anverso, con un
busto del General José G. Artigas de un carbón de Juan M. Blanes,
sin exergo y rodeando al busto, por su parte superior, la leyenda
"República Oriental del Uruguay".
Reverso: Las tres especies correspondientes a los centésimos
llevarán la cifra a la derecha y, debajo, la leyenda "Centésimos",
y a la izquierda una rama de laurel. En los valores de 1 a 10 pesos
la cifra se ubicará en el centro, arriba, con el signo de "$" a su
izquierda y debajo su valor en letras. En todos los casos figurará
el año de acuñación en el centro, abajo.
Artículo 4º. (Forma).- Todas
las monedas serán circulares con canto liso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANTORO.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.