Publicada D.O. 24 ago/994 - Nº
24117
Ley Nº 16.520
ARMAS QUIMICAS
CONVENCION SOBRE PROHIBICION DEL
DESARROLLO,
PRODUCCION, ALMACENAMIENTO, DESTRUCCION Y SU EMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscrita por la
República el 15 de enero de 1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 22 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SERGIO ABREU.
DANIEL HUGO MARTINS.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.