Publicada D.O. 2 ago/994 - Nº
24101
Ley Nº 16.522
ARGENTINA - URUGUAY
CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
EMERGENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del
Uruguay y la República Argentina, sobre Responsabilidad Civil
Emergente de Accidentes de Tránsito, suscrito el día 8 de julio de
1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANTORO.
SERGIO ABREU.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.