Publicada D.O. 2 ago/994 - Nº
24101
Ley Nº 16.523
RUMANIA - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION
TURISTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y el de Rumania,
suscrito en la ciudad de Montevideo, el 30 de julio de 1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 12 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de julio de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANTORO.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.