Ley 16523

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Publicada D.O. 2 ago/994 - Nº 24101 Ley Nº 16.523 RUMANIA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y el de Rumania, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 30 de julio de 1993.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 25 de julio de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANTORO. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.