Publicada D.O. 17 ago/994 - Nº
24112
Ley Nº 16.528
CAMPOMAR Y SOULAS S.A.
SUSTITUYESE EL ARTICULO 490 DE LA
LEY 16.226, RELATIVO AL SUELDO BASICO JUBILATORIO
DE SUS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SEGURO POR DESEMPLEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 490
de la ley 16.226, de 29 de
octubre de 1991, por el siguiente:
"ARTICULO
490.- El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se
encuentren en seguro por desempleo, subsidio por maternidad o por
enfermedad se calculará tomando el promedio de las asignaciones
computables actualizadas percibidas durante los períodos
efectivamente trabajados".
Artículo 2º.- Los
trabajadores que al 1º de marzo de 1993 hubieran figurado en las
planillas de trabajo de la empresa Campomar y Soulas S.A podrán
acceder a la jubilación por el cumplimiento de cincuenta y cinco
años de edad para el hombre y de cincuenta para la mujer.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2
de agosto de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Montevideo, 4 de
agosto de 1994.
De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE
HERRERA.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.