Ley 16528

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Publicada D.O. 17 ago/994 - Nº 24112 Ley Nº 16.528 CAMPOMAR Y SOULAS S.A. SUSTITUYESE EL ARTICULO 490 DE LA LEY 16.226, RELATIVO AL SUELDO BASICO JUBILATORIO DE SUS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTREN EN SEGURO POR DESEMPLEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 490 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: "ARTICULO 490.- El sueldo básico jubilatorio de los trabajadores que se encuentren en seguro por desempleo, subsidio por maternidad o por enfermedad se calculará tomando el promedio de las asignaciones computables actualizadas percibidas durante los períodos efectivamente trabajados". Artículo 2º.- Los trabajadores que al 1º de marzo de 1993 hubieran figurado en las planillas de trabajo de la empresa Campomar y Soulas S.A podrán acceder a la jubilación por el cumplimiento de cincuenta y cinco años de edad para el hombre y de cincuenta para la mujer.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 2 de agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Juan Harán Urioste, Secretarios. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 4 de agosto de 1994. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RICARDO REILLY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.