Publicada D.O. 17 ago/994 - Nº
24112
Ley Nº 16.529
PLAZOS Y TERMINOS PROCESALES
DECLARANSE SUSPENDIDOS LOS MISMOS,
DESDE
EL 29 DE ABRIL HASTA EL 15 DE MAYO DE 1994
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Decláranse suspendidos desde el 29 de
abril hasta el 15 de mayo de 1994, inclusive, todos los plazos y
términos procesales. La suspensión no afectará los actos procesales
cumplidos durante su transcurso.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 13 de julio de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 10 de agosto de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANGEL MARIA GIANOLA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.