Ley 16529

Descarga el documento

Publicada D.O.  17 ago/994 - Nº 24112 Ley Nº 16.529 PLAZOS Y TERMINOS PROCESALES DECLARANSE SUSPENDIDOS LOS MISMOS, DESDE EL 29 DE ABRIL HASTA EL 15 DE MAYO DE 1994 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Decláranse suspendidos desde el 29 de abril hasta el 15 de mayo de 1994, inclusive, todos los plazos y términos procesales. La suspensión no afectará los actos procesales cumplidos durante su transcurso.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de julio de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 10 de agosto de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANGEL MARIA GIANOLA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.