Publicada D.O. 22 ago/994 - Nº
24115
Ley Nº 16.531
AURORA LIMA IPAR
DESIGNASE CON SU NOMBRE A LA ESCUELA
RURAL N° 7 DE PUEBLO ANDRESITO,
DEPARTAMENTO DE FLORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Aurora Lima
Ipar" a la Escuela Rural Nº 7 de Pueblo Andresito, departamento de
Flores, dependiente del Consejo de Educación Primaria
(Administración Nacional de Educación Pública).
Sala de Sesiones de las Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 3 de agosto de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 12 de agosto de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.