Ley 16531

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Publicada D.O. 22 ago/994 - Nº 24115 Ley Nº 16.531 AURORA LIMA IPAR DESIGNASE CON SU NOMBRE A LA ESCUELA RURAL N° 7 DE PUEBLO ANDRESITO, DEPARTAMENTO DE FLORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Aurora Lima Ipar" a la Escuela Rural Nº 7 de Pueblo Andresito, departamento de Flores, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de las Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 12 de agosto de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.