Ley 16540

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Publicada D.O. 29 ago/994 - Nº 24119 Ley Nº 16.540 PEDRO LEANDRO IPUCHE DESIGNASE CON SU NOMBRE AL LICEO DE LA VILLA SAN CLARA DE OLIMAR, DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre " Pedro Leandro Ipuche" al Liceo de la villa Santa Clara de Olimar, departamento de Treinta y Tres, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 16 de agosto de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.