Ley 16551

Descarga el documento

Publicada D.O. 26 ago/994 - Nº 24118 Ley Nº 16.551 BALMORIS LLOVERAS DESIGNASE CON SU NOMBRE A LA ESCUELA RURAL Nº 208 DE LA 3ra. SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "Balmoris Lloveras" a la Escuela Rural Nº 208 de la 3ª Sección Judicial del departamento de Canelones, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 16 de agosto de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.