Publicada D.O. 2 set/994 - Nº
24123
Ley Nº 16.560
BANCO DE PREVISION SOCIAL
ESTABLECESE QUE EL MISMO ESTA
FACULTADO A EFECTUAR ANTICIPOS A CUENTA,
A SUS FUNCIONARIOS EN CASO DE NO HABER ACUERDO CON LA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase que el artículo 224 de la Ley
Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, que confiere autorización al
Banco de Previsión Social para celebrar con su personal convenios
colectivos que incluyan aspectos salariales, faculta a dicho
organismo a efectuar anticipos a cuenta; en caso de no haber
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los mismos
deberán ser presentados a ratificación del Poder Legislativo en la
próxima instancia presupuestal.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17
de agosto de 1994.
JUAN CARLOS BLANCO,
Segundo Vicepresidente.
Juan Harán Urioste,
Horacio D. Catalurda,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de agosto de
1994.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.