Publicada D.O. 2 set/994 - Nº
24123
Ley Nº 16.561
FRIGORIFICO NACIONAL Y
CASABLANCA
DECLARANSE COMPRENDIDOS EN EL
REGIMEN DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 15.783,
A LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS MISMOS, CESADOS, TRASLADADOS
O
REDISTRIBUIDOS CON POSTERIORIDAD AL 27 DE JUNIO DE 1973
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Decláranse comprendidos en el régimen
del artículo 18
de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, a los obreros y
empleados de los Frigorífico Nacional y Casablanca, cesados,
trasladados o redistribuidos con posterioridad al 27 de junio de
1973 o, en su caso, a los causahabientes por reforma de cédula o
pensión siempre que aquellos hubieran cumplido el mínimo de diez
años exigidos por el artículo 41 de
la ley 16.320, de 1º de diciembre de 1992, que para los
redistribuidos y trasladados permitirá computar el período de
trabajo cumplido en la oficina de destino.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17
de agosto de 1994.
JUAN CARLOS BLANCO,
Segundo Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de agosto de
1994.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional
de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.