Ley 16561

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Publicada D.O. 2 set/994 - Nº 24123 Ley Nº 16.561 FRIGORIFICO NACIONAL Y CASABLANCA DECLARANSE COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 15.783, A LOS OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS MISMOS, CESADOS, TRASLADADOS O REDISTRIBUIDOS CON POSTERIORIDAD AL 27 DE JUNIO DE 1973 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Decláranse comprendidos en el régimen del artículo 18 de la ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, a los obreros y empleados de los Frigorífico Nacional y Casablanca, cesados, trasladados o redistribuidos con posterioridad al 27 de junio de 1973 o, en su caso, a los causahabientes por reforma de cédula o pensión siempre que aquellos hubieran cumplido el mínimo de diez años exigidos por el artículo 41 de la ley 16.320, de 1º de diciembre de 1992, que para los redistribuidos y trasladados permitirá computar el período de trabajo cumplido en la oficina de destino.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 17 de agosto de 1994. JUAN CARLOS BLANCO, Segundo Vicepresidente. Horacio D. Catalurda Juan Harán Urioste, Secretarios. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de agosto de 1994. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RICARDO REILLY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.