Publicada D.O. 5 set/994 - Nº
24124
Ley Nº 16.564
NUEVA ZELANDA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACION
ECONOMICA-COMERCIAL Y CIENTIFICA-TECNOLOGICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de Nueva Zelanda en materia de
cooperación económica-comercial y científica-tecnológica, contenido
en las Notas Reversales de fechas 9 y 20 de noviembre de 1989,
intercambiadas entre ambos países.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de agosto de 1994.
MARIO CANTON,
Presidente.
Horacio Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de agosto de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
ANTONIO MERCADER.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.