Publicada D.O. 7 set/994 - Nº
24126
Ley Nº 16.568
CASINOS DEL ESTADO
DECLARANSE QUE LAS PROPINAS QUE
PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL ESCALAFON
ESPECIALIZADO DE LOS MISMOS, TIENEN NATURALEZA JURIDICA
SALARIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el artículo 276 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986.
Artículo 2º.- Declárase que las propinas que
perciben los funcionarios del Escalafón Especializado de los
Casinos del Estado tienen naturaleza jurídica salarial.
Artículo 3º.- A partir del primer día del mes
siguiente al de la fecha de vigencia de la presente Ley el referido
beneficio se computará, a los efectos del cálculo del sueldo básico
jubilatorio, por sus montos reales y será gravado en su totalidad
con las contribuciones patronales y personales de la seguridad
social.
Artículo 4º.- Interprétase que la limitación
establecida en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983, no tiene alcance a las retribuciones de los
funcionarios de los Casinos del Estado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
16 de agosto de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de agosto de
1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República, y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.