Publicada D.O. 23 set/994 - Nº
24138
Ley Nº 16.572
CLEMENTE ESTABLE
DESIGNASE CON SU NOMBRE A LAS
ESCUELAS DE LAS LOCALIDADES
Y DE LOS DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINEN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Desígnanse con el nombre "Clemente
Estable" a las escuelas de las localidades y de los departamentos
que se determinan: Nº 5, Tomás Gomensoro, Artigas; Nº 99, Isidoro
Noblía, Cerro Largo; Nº 98, Real de San Carlos, Colonia; Nº 81
Especial, Durazno, Durazno; Nº 13, Granja de Puntas del Sauce,
Flores; Nº 108, Corralón del Tigre, Florida; Nº 54, Minas,
Lavalleja; Nº 56, Villa Delia, Maldonado; Nº 3, Paysandú, Paysandú;
Nº 109, Rivera, Rivera; Nº 3, Lascano, Rocha; Nº 95, Salto, Salto;
Nº 80, Rincón del Pino, San José; Nº 58, Dolores, Soriano y Nº 144,
Tacuarembó, Tacuarembó; dependientes del Consejo de Educación
Primaria (Administración Nacional de Educación Pública)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de setiembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 13 de setiembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.