Publicada D.O. 3 oct/994 - Nº
24144
Ley Nº 16.582
MEXICO - URUGUAY
ACUERDO MARCO DE COOPERACION
HACENDARIO FINANCIERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Hacendario
Financiera entre la República Oriental del Uruguay y los
Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo el 9 de octubre de
1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de setiembre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de setiembre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO LICANDRO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.