Ley 16582

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Publicada D.O. 3 oct/994 - Nº 24144 Ley Nº 16.582 MEXICO - URUGUAY ACUERDO MARCO DE COOPERACION HACENDARIO FINANCIERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación Hacendario Financiera entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Montevideo el 9 de octubre de 1990.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de setiembre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. GUSTAVO LICANDRO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.