Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.588
PERSONAL RESERVISTA DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL
SUSTITUYESE EL ARTICULO 111 DEL
DECRETO LEY 14.416
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Sustitúyese el artículo 111 del
decreto ley 14.146 de 28 de agosto de 1975, por el
siguiente:
"ARTICULO
111.- El personal reservista incorporado al amparo del artículo 111 del
decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974, tendrá derecho a
retiro militar cuando cumpla con los tiempos de servicio militar
previstos en el artículo 191 del citado decreto ley en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley 16.333 de 1° de febrero de 1992,
sus modificativas y concordantes.
A esos efectos se computarán todos los años de servicio prestados
en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional"
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 11 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.