Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.589
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DESIGNANSE CON LOS NOMBRES QUE SE
DETERMINAN
DIVERSAS DEPENDENCIAS DEL MISMO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Desígnanse con los nombres de "Oriental"
al Batallón de Infantería N° 4; "Asencio" al Batallón de Infantería
N° 5; "Capitán Manuel Artigas" al Batallón de Infantería N° 6;
"Ituzaingó" al Batallón de Infantería N° 7; "Rincón" al Batallón de
Infantería N° 9; "Leonardo Olivera" al Batallón de Infantería
N° 12; "Misiones" al Regimiento de Caballería Mecanizado N° 5;
"Guayabos" al Regimiento de Caballería N° 10; "Las Piedras" al
Grupo de Artillería N° 3; "Sarandí" al Batallón de Ingenieros de
Combate N° 2 y "Libertad o Muerte" al Batallón de Comunicaciones
N° 1.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 11 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.