Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.590
RINCON DEL PINO
ELEVASE A LA CATEGORIA DE PUEBLO CON
DICHA DENOMINACION, AL CENTRO POBLADO
UBICADO EN LA 6ª SECCION JUDICIAL Y POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DE
SAN JOSE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Elévase a la categoría de pueblo, con la
denominación "Rincón del Pino", al actual centro poblado existente
en la Sexta Sección Judicial y Policial del departamento de San
José, sito en el kilómetro 76,500 de la Ruta Nacional N° 1
"Brigadier General Manuel Oribe".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 13 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.