Ley 16590

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Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº 24159 Ley Nº 16.590 RINCON DEL PINO ELEVASE A LA CATEGORIA DE PUEBLO CON DICHA DENOMINACION, AL CENTRO POBLADO UBICADO EN LA 6ª SECCION JUDICIAL Y POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN JOSE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación "Rincón del Pino", al actual centro poblado existente en la Sexta Sección Judicial y Policial del departamento de San José, sito en el kilómetro 76,500 de la Ruta Nacional N° 1 "Brigadier General Manuel Oribe".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 13 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.