Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.592
DISCAPACITADOS SEVEROS
INTERPRETANSE DISPOSICIONES DE LA
LEY 16.095
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Interprétanse
los artículos
1°, 5°
literal e) y 19
de la ley 16.095, de 26 de octubre de 1989, en el sentido que
el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su
propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya
constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles
de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán
en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades
severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones
servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro
organismo del Estado. De igual forma, interprétanse las citadas
normas en el sentido que tampoco afectarán ese derecho los ingresos
del núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por
empleo público o privado.
Artículo 2º.- Los dispuesto
por el artículo precedente se reglamentará, en lo pertinente, en el
término de treinta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 13 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO RISSO.
SERGIO ABREU.
GUSTAVO LICANDRO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JOSE LUIS OVALLE.
MIGUEL ANGEL GALAN.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
GONZALO CIBILS.
MARIO AMESTOY.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.