Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.593
BALNEARIO LAGO MERIN
DECLARASE DE INTERES NACIONAL, PARA
EL DESARROLLO TURISTICO, UBICADO
EN LA 3ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase de Interés Nacional para el
desarrollo turístico a los efectos dispuestos por el numeral 9º)
del artículo
85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y
17 del decreto
ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al balneario Lago
Merín, ubicado en la 3ª Sección Judicial del departamento de Cerro
Largo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 13 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIO AMESTOY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.