Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.594
CIUDAD DE FRAY BENTOS Y BALNEARIO
LAS CAÑAS
DECLARASE DE INTERES NACIONAL PARA
EL DESARROLLO TURISTICO,
UBICADOS EN LA 1ª SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE RIO
NEGRO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase de Interés Nacional para el
desarrollo turístico, a los efectos dispuesto por el numeral 9º)
del artículo
85 de la Constitución de la República y los artículos 16 y
17 del decreto
ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la ciudad de Fray
Bentos y zonas circundantes, especialmente el balneario Las Cañas,
ubicados en la 1ª Sección Judicial del departamento de Rio
Negro.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 13 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIO AMESTOY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.