Publicada D.O. 25 oct/994 - Nº
24159
Ley Nº 16.595
PREFECTURA NACIONAL NAVAL
DECLARASE QUE EL PRACTICAJE ES UN
SERVICIO OBLIGATORIO NO COMERCIAL
Y DE INTERES NACIONAL, PRESTADO POR PROFESIONALES CON
TITULO HABILITANTE INSCRIPTOS EN SUS REGISTROS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase que el practicaje, de
conformidad con el artículo 1097 del Código de Comercio, es un
servicio obligatorio, no comercial y de Interés Nacional, que debe
ser prestado por profesionales con título habilitante, inscriptos
en el registro llevado a esos fines por la Prefectura Nacional
Naval, en un todo de acuerdo con la reglamentación del Poder
Ejecutivo y mediante un sistema que asegure la distribución
equitativa del trabajo sin menoscabo de la seguridad de la
navegación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de setiembre de 1994.
EDEN MELO SANTA MARINA,
3er. Vicepresidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 13 de octubre de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
JOSE LUIS OVALLE.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.