Ley 16600

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Publicada D.O. 26 oct/994 - Nº 24160 Ley Nº 16.600 REPUBLICA DE VENEZUELA DESIGNASE A LA ESCUELA Nº 75 DE 1er. GRADO (CATEGORIA RURAL) DEL PARAJE ARROYO SAUZAL, DEPARTAMENTO DE RIVERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Desígnase con el nombre "República de Venezuela" a la Escuela Nº 75, de 1er. Grado (Categoría Rural), del paraje Arroyo Sauzal, departamento de Rivera, dependiente del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. MARIO CANTON, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 14 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.