Publicada D.O. 27 oct/994 - Nº
24161
Ley Nº 16.601
TERRENOS INUNDABLES
EXCEPTUANSE DE LO DISPUESTO EN EL
NUMERAL 3°, DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 10.723,
PADRONES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Exceptúanse de
lo dispuesto por el numeral 3º) del artículo 13, de la ley
10.723, de 21 de abril de 1946, a los padrones 42392, 413828 y
23511, del departamento de Montevideo.
Artículo 2º.- Los padrones
mencionados quedarán exceptuados de las disposiciones de las leyes
10.723, de 21 de abril de 1946 y
10.866, de 25 de octubre de 1946,
en lo relativo a mínimos de superficie y frente.
Artículo 3º.- La enajenación
que efectúe el propietario de los padrones a sus actuales
ocupantes, quedará exonerada del Impuesto a las Transmisiones
Patrimoniales, dispuesto por el literal b) del artículo 2º de la ley
16.107, de 31 de marzo de 1990.
Artículo 4º.- Exonérase de
los aportes al Banco de Previsión Social, a las viviendas o mejoras
construidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la
presente Ley, en los padrones mencionados en su artículo 1º.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 16 de octubre de
1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la
República, y de conformidad con lo establecido por su artículo
144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e
insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO RISSO.
GUSTAVO LICANDRO.
JOSE LUIS OVALLE.
RICARDO REILLY.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.