Ley 16607

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Publicada D.O. 27 oct/994 - Nº 24161 Ley Nº 16.607 CUBA - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Cuba, suscrito en Montevideo el 1º de julio de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 19 de octubre de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.